Ya no hay duda, la reforma laboral aprobada hace dos años es constitucional, así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional; bueno mejor dicho son constitucionales tres aspectos clave de esta: el formato de decreto ley para su aprobación,las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación al cobro de salarios de tramitación. Si, es constitucional pero ¿es socialmente responsable?
El Constitucional ha avalado tres aspectos clave de la reforma laboral. Por una parte ha dado por bueno el procedimiento empleado por el Ejecutivo para implantar la reforma, el real decreto ley. Y también ve constitucional la supresión de los salarios de tramitación (el dinero que se deja de cobrar desde que un empleado es despedido hasta que un juez falla en su favor, en caso de que lo haga así), y la rebaja de días por año trabajado como indemnización por despido improcedente (de 45 días a 33).
Sin embargo el Constitucional no se ha pronunciado en referencia a otra medida, recogida en la reforma, que también ha causado oposición. Hablamos de el despido sin indemnización que plantea la norma en el caso de contratos de emprendedores con periodo de prueba de un año. Una medida que la CEOE en su día pretendió generalizar a los contratos fijos ¿tú cómo lo ves?
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